Se cumplen 500 años del cisma protestante que se separó de la plenitud del Evangelio que solo la Iglesia católica posee, y el artífice de esta división y herejía fue Martín Lutero.
Para que no les quepa la menor duda que vivió y murió excomulgado
BULA DE EXCOMUNIÓN A MARTÍN LUTERO
DECET ROMANUM PONTIFICEM
El plazo de 60 días establecido por la Bula Exsurge Domine, durante los cuales se suponía que Martín Lutero debía hacer un acto de obediencia al Papa, expiró el 27 de noviembre de 1520, después de que las copias de la bula papal habían sido puestas en las puertas de las catedrales de Meissen, Merseburg y Brandenburgo, y después de que el fraile alemán recibió el documento original, el cual lo quemó con desprecio. Desde que Lutero decidió proceder a lo largo de su camino (en suo pravo et damnato proposito obstinatum), el Papa no tuvo otra opción que llevar a cabo la amenaza claramente anunciada en el documento del 15 de junio de 1520.
Por ello decretó la Bula "DECET ROMANUM PONTIFICEM" no debemos de confundirla con la Bula "Exsurge Domine" que fue la que el Papa advirtió a Martín Lutero el 15 de junio de 1520, de que se arriesgaba a la excomunión, a menos que en un plazo de sesenta días repudiara 41 puntos de su doctrina seleccionados de sus escritos.
Al no hacer caso Lutero,sino más bien reafirmar sus dichos fue inevitable que el papa León X lo excomulgara, la imagen corresponde a bula conservada en los archivos Vaticanos.
En el 03 de enero 1521 fue publicada la Bula "Decet Romanum Pontificem" que declaró oficialmente a Lutero hereje, así como sus seguidores y al que a partir de entonces aceptara o ayudara a Lutero y sus seguidores,. El Papa se reservó para sí la posibilidad de absolver al fraile y ordenó a todos los arzobispos, metropolitanos, obispos, los capítulos de la catedral, cánones y los superiores de las órdenes regulares para combatir contra Lutero y la herejía de sus seguidores para defender la fe católica. El mismo día la Bula fue publicada, enviados apostólicos fueron enviados al arzobispo de Maguncia, Alberto (nominado Inquisidor General para toda Alemania) ya los Nuncios Caracciolo y Eck para instarlos a ellos, otorgándoles las facultades apropiadas para luchar en contra todos los luteranos obstinados.
Al contrario de la anterior "Exsurge Domine", la arenga de este Bula tiene un tono jurídicamente exquisito, donde se da poco espacio a los textos bíblicos (de la primera línea:.. Leo episcopus servus servorum Dei Ad futuram rei memoriam Decet Romanum Pontificem, ex tradita Sibi divinitus potestate, poenarum spiritualium et temporalium, pro meritorum diversitate, constitutum dispensatorem ad reprimendum nefarios conato perversorum quo noxiae voluntatis ADEO depravata captivat intentio, ut, Dei timore postposito, canonicis sanctionibus mandatisque Apostolicis neglectis atque contemptis, nova et falsa dogmata excogitare, ac en Ecclesia Dei nefarium scisma inducere [...] contra tales contraindicaciones eorumque sequaces acrius insurgere ...).
DECET ROMANUM PONTIFICEM.
Texto de la bula, con la que el Papa León x excomulgó a Martín Lutero -
León Obispo,siervo de los siervos de Dios para futura memoria por el poder que le confiere Dios, compete por nombramiento y divina disposición al romano pontífice gestionar las penas espirituales y temporales como cada caso solidariamente merece. El propósito de esto es la represión de los inicuos dibujos de hombres engañados, que fueron tan fascinados por su degradado impulso hacia fines malvados por olvidar el temor del Señor, por poner a un lado con desprecio los canónicos decretos y los apostólicos mandamientos, y de atreverse a Formular nuevos y falsos dogmas y de introducir el mal del cisma en la Santa Iglesia de Dios - o de apoyar, ayudar y unirse a estos hermanos, que hacen un negocio de ellos romper la túnica de nuestro redentor y la unidad de la buena fe. Así que se adapta al Pontífice, por temor a que la nave de Pedro parece navegar sin piloto o remero, tomar severas medidas contra estos hombres y sus seguidores, y a través de el multiplicar medidas punitivas y a través de otros remedios adecuados para hacer de manera que estos mismos hombres matones , dedicados como son para fines malvados, junto a sus miembros, y no deben engañar a la multitud de los simples con sus mentiras y sus mecanismos engañosos, ni arrastrarlos juntos a compartir su error y su propia ruina, contaminando con lo que equivale a una enfermedad contagiosa. Se corresponde también al Pontífice, después de haber condenado los hermanos separados, para evitar que ellos sean aún mayor perdición y confusión - públicamente, exhibir y declarar abiertamente a todos los fieles cristianos como temibles las imputaciones y los castigos a los que la culpa puede traer, para que a través de una tal declaración pública ellos se puedan dirigir, en arrepentimiento y remordimiento, a su verdadera esencia, haciendo una abjuración incondicional de las conversaciones prohibidas, restaurando la comunión y obediencia a lo que dije en la anterior misiva, de esta manera, ellos pueden escapar de los castigos divinos, y a cualquier grado de participación en las respectivas sus condenas.
II
Hemos sido informados de que después de que esta nuestra anterior misiva fue expuesta en público y por el momento que el intervalo o los intervalos temporales de respuesta preceptivas han pasado - y con la presente notificamos solemnemente a todos los Cristianos fieles que estos intervalos eran y han transcurrido - muchos de aquellos que habían seguido los errores de Martín Lutero tomaron nota de nuestra carta y de sus advertencias y exhortaciones; el espíritu de un sano consejo los ha traído de nuevo en ellos mismos, han confesado sus errores y abjurado de la herejía como por nuestra instancia y, volviendo a la verdadera fe católica, han obtenido la bendición de absolución que esos mismos mensajes fueron autorizados a conceder, y en diferentes estados y localización de la dicha de Alemania, los libros y los Escritos del citado Martín fueron públicamente quemados, como habíamos ordenado.
Sin embargo lo mismo Martín, y nos da grave dolor y perturbación en el decir esto, él el esclavo de una mente depravada, ha despreciado de revocar y renegar de sus errores en el intervalo prescrito y de enviarnos también una sola palabra de revocación como por nosotros fue paternalmente requerido , o de venir por nosotros él mismo, al contrario, como una piedra de tropiezo, no ha temido de escribir y predicar cosas peores de primera, en contra de nosotros y esta santa sede y la fe católica, y de conducir a los demás a hacer lo mismo .
Ahora viene solemnemente es declarado hereje, y así también los otros, cualquiera que sea su autoridad y rango, que no han curado nada de su propia salvación, pero públicamente y delante de los ojos de todos los hombres se convierten en seguidores de la perniciosa y hereje secta de Martín Lutero, y aquellos que le han dado a él abiertamente y públicamente su ayuda, consejo y favor, motivándole en medio de ellos en su desobediencia y terquedad, u obstaculizando la publicación de nuestra dicha misiva: estos hombres son originados en las penas establecidas en dicha carta, y deben ser tratados legítimamente como herejes y evitados por todos fieles cristianos, como dice el apóstol.
III
Nuestro propósito es que estos hombres deberían legítimamente ser clasificados de la misma manera de Martin y los otros los desafortunados herejes y excomulgados, y que justo cuando se estén alineados con la misma obstinación en el pecado del citado Martin, ellos también compartirán sus castigos y su mismo nombre, llevando con ellos donde quiera que el título de "Luteranos" y los castigos que implica. Nuestras instrucciones anteriores eran tan claras y tan eficazmente notificadas y si nos atenemos tan estrechamente a nuestros presentes decretos y declaraciones, que no faltará, aviso, ensayo o cotización. Nuestros decretos que siguen se vuelvan en contra de Martín Lutero y los otros que le siguen en la tozudez hacia su propósito depravado y condenable, como también contra aquellos que lo defienden y lo protegen con un guardia del cuerpo militar, y aquellos que no temen de apoyarlo con sus propios recursos o de cualquier otra forma, y aquellos que tienen la presunción de ofrecer y proporcionar ayuda, consejo y favor hacia él. Todos sus nombres, apellidos y grado - por cuánto elevada y fulgurante pueda ser su dignidad - queremos que sean considerados como incluidos en estos decretos con el mismo efecto como si le estuvieran enumerados individualmente y podrían existir así que figuran en la publicación de los decretos, que debe ser favorecida con una energía igual a la altura de la fuerza de sus artículos.
En todos ellos nosotros decretamos, declaramos, definimos las sentencias de excomunión, de anatema, de nuestra perpetua condena y prohibido, de privación de la dignidad, de los honores y las propiedades por encima de ellos y por encima de sus descendientes, y de inaptitud declarada por los bienes mismos; de la confiscación de sus bienes y del crimen de lesa majestad: estas y las otras sentencias, imputaciones y penas que vienen impuestas por el derecho canónico para los herejes y que figuran en nuestra dicha misiva, decretamos ser caídas sobre todos estos hombres a ellos Maldita sea.
IV
Nosotros agregamos a nuestra presente declaración, con nuestra autoridad apostólica, que los estados, territorios, campos, ciudades y lugares en que estos hombres han temporalmente vivido o que le pasó a visitar, junto con sus bienes - ciudades que han catedrales y Sedes Metropolitanas,Monasterios
V
Nos gustaría dar a conocer a todos el pequeño comercio malévolo que Martin y sus seguidores y los otros rebeldes han creado sobre Dios y su iglesia con su temeridad obstinada y sin vergüenza. Queremos proteger el rebaño por un animal infectado, por temor a que la infección se propague a esas ovejas sanas. Así que pongamos el requerimiento siguiente a cada patriarca, arzobispo, obispo, a los prelados de la catedral patriarcal, metro, y a las iglesias colegiadas, y a los religiosos de cada orden, también mendicantes - privilegiadas o no privilegiadas - dondequiera que se encuentre habitando: Que con la fuerza de la fe y de su voto de obediencia y bajo pena de la sentencia de excomunión, ellos, si es requerido para la ejecución de estos presentes decretos, anuncien públicamente y hagan de manera que sean anunciados por otros en sus iglesias, que el mismo Martín Lutero y su séquito están excomulgados, malditos, condenados, herejes, endurecidos, inhabilitados, privados de bienes e incapaces de poseer, y tan enumerados en la ejecución de estos decretos. Tres días serán concedidas: nosotros pronunciamos un aviso canónico y concedemos un día de antelación sobre el primer (ADVERTENCIA, os.), Otro en el segundo, pero en el tercer decretamos una ejecución perentoria y definitiva de nuestra orden. Esto tendrá lugar de domingo o en un día de fiesta, cuando una gran multitud se reúne para el culto. El estandarte de la cruz debe ser planteado, suenen las campanas, las velas se queden encendidas y después de un cierto tiempo se apaguen, se convertirán en tierra y se huellen con sus pies, y las piedras deben ser desechadas tres veces, y se hagan las otras Ceremonias que suelen ser observadas en estos casos. Los cristianos fieles, todos, deben ser estrictamente ordenados de rehuir a esos hombres.
Todavía nos gustaría una oportunidad más para luchar contra el citado Martín y a los demás herejes que hemos mencionado, y sus seguidores y partisanos: desde ahora, en la fuerza de su fe y de su voto de obediencia nosotros ordenamos a cada patriarca, arzobispo y Todos los otros prelados, que precisamente en lo que han sido encargados con la autoridad de San Jerónimo a disipar cismas, así que ahora en la crisis actual, como su oficio les obliga, debe levantarse un muro de defensa para su pueblo cristiano. Ellos no deben callar como perros mudos que no pueden ladrar, pero incesantemente deben gritar y levantar la voz de la predicación y hacer que sea predicada la palabra de Dios y la verdad de la fe católica contra los artículos condenados y herejes antes mencionados.
Os
A cada rector de iglesias parroquiales, a los rectores de todos los órdenes, incluso mendicantes, privilegiados o no privilegiados, nosotros ordenamos en los mismos términos - sobre la fuerza de su fe y de su voto de obediencia - que son designados por el Señor a ser como las nubes , las cuales fumigan lluvias espirituales sobre el pueblo de Dios - que no tengan miedo a dar la más amplia publicidad a la condena contenida en los artículos citados, en cuanto su oficio les obliga. Está escrito que el amor perfecto expulsa el miedo. Deje que cada uno de ustedes asuma la carga de este deber meritorio con dedicación completa, muéstrense entonces puntillosos en su ejecución, tan celosos y ansiosos en palabras y obras, que por sus trabajos, con el favor de la gracia divina, sea la deseada recogida, Y que a través de su devoción no sólo usted gane esa corona de gloria que es la recompensa debida a todos aquellos que promueven la defensa de la fe, pero también usted consiga por nosotros y la Santa Sede la alabanza infinita que su diligencia se merece.
VII
Sin embargo, puesto que sería difícil entregar la presente misiva, con sus declaraciones y sus anuncios, a Martin Lutero en persona y a los demás declarados excomulgados, debido a la fuerza de su facción, nuestro deseo es que la exhibición pública de la presente misiva en las puertas De dos catedrales - o ambas metropolitanas o una catedral y un metro entre las iglesias de Alemania - por parte de un puesto de los nuestros en esos lugares, tenga una dicha eficacia vinculante que Martin y los otros que hemos nombrado, deben ser mostrados condenados en cada punto de forma decidida, como si la misiva hubiera sido llevado personalmente a su conocimiento y presentada a ellos.
VIII
También sería difícil transmitir esta misiva en cada lugar donde su publicación podría ser necesaria. De ahí nuestro deseo y decreto con autoridad es que las copias de él, selladas por algún prelado eclesiástico o por uno de nuestros mensajeros antes mencionados, y refrendado por la mano de algún notario público, debería figurar en todas partes la misma autoridad como la proposición y la exhibición del mismo original.
IX
Ningún obstáculo es concedido a nuestros deseos en las constituciones apostólicas y en los decretos o en nada en nuestra dicha misiva anterior que nosotros no queremos obstaculizar, o por cualquier otro pronunciamiento en contra.
X
Nadie puede, romper esta, o ninguna cosa de nuestra decisión, escrito, declaración, precepto, requerimiento, asignación, voluntad, decreto o prejuzgado contravención. Si alguien se atreve a intentar una cosa del género, sepa que incurrirá en la ira de Dios todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Nosotros hemos dicho.
Dado a San Pedro, en Roma, el 3 de enero del año del Señor 1521 año VIII de nuestro pontificado.
Leon
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