Vistas a la página totales

miércoles, 1 de julio de 2015

TAXAE CAMARAE

TAXAE CAMARAE



TAXA CAMARAE

El Papa Francisco acaba de hablar fuerte sobre la simonía en algunas parroquias,pero no es un tema nuevo en la Iglesia, siempre  ha procurado mantener las reglas para que  los sacramentos y dones espirituales de la Iglesia se ofrezcan gratuitamente a los miembros y fieles de la Iglesia.
Este  punto ha servido para que los enemigos de la Iglesia la ataquen diciendo que la Iglesia vende los sacramentos y van más allá diciendo que la Iglesia cobra por perdonar los pecados cualquiera que sea a cambio de dinero,lo cual es una gran mentira, también dicen que el problema de la Reforma protestante inicio por la “venta de Indulgencias” cuando muchas veces ni siquiera saben que es una indulgencia,pero el chiste es atacar a la Iglesia de cualquier forma posible,por eso vamos a hablar de algo que muchos Católicos ignoran y es la “Taxa Camarae”

¿Qué es la Taxa Camarae”,supuestamente es una bula atribuida al Papa León X (1513-1521) donde el Sumo Pontífice daría los precios que se deben pagar a fin de obtener el perdón de los pecados por los crímenes más aberrantes, precio que se pagará siempre "a las arcas papales". Dicho "documento" es difundido en la actualidad principalmente por el Sr. Pepe Rodríguez, quien goza en España y en otros países hispanos de un cierto renombre como autor de libros (entre los cuales está "Mentiras Fundamentales de la Iglesia Católica", donde se publica la Taxa), docente, periodista y -según él se autodefine- investigador. En el trabajo que hicieron Juan Sack y los hermanos de apologética.org lo desenmascaran,pues ellos tuvieron una correspondencia epistolar  con el Sr. Pepe Rodríguez sobre el asunto, en la cual se muestra lo que podría llamarse la "psicología evolutiva de una leyenda negra". El mismo Sr. Rodríguez se ha visto en la necesidad de publicar en su sitio web las conclusiones de este estudio, aunque sorprendentemente continúa difundiendo el documento como de León X. Otros sitios le siguen haciendo de repetidor en la difusión del fraude. El slogan del Sr. Rodríguez es que la verdad hace libres "y la mentira creyentes"...


Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae. “Taxa” en latín signifíca “tarifa” o “precio” o “arancel”, “cuota”, “tasa”, “impuestos”, “derechos” y hace referencia a una determinada cantidad de dinero que se debe a cambio de algún servicio. En este sentido, muchos ámbitos de la vida humana se manejan con “Taxae”: hay “tarifas” para todos los servicios que usamos a diario. Se pueden encontrar muchos documentos antiguos que llevan por título o tratan sobre alguna “taxa”, en cuanto listas de precios han existido siempre.

“Camarae” es latín para “de la Cámara”, en este caso “apostólica”, es decir, de la sede apostólica romana. La Cámara Apostólica es una institución pontificia que surge, en su sustancia, con la libertad otorgada por Constantino a la Iglesia en el siglo IV. Pero recién en el siglo XII comienza a tener una importancia notable, principalmente con la nueva organización de los Estados Pontificios. Su función, en pocas palabras, era semejante a lo que hoy sería un ministerio de economía y de asuntos interiores. “Cancellaria” es latín por “cancillería”, y es la oficina vaticana encargada de la elaboración y envío de los documentos pontificios

En realidad el dicasterio que se encargaba del perdón de los pecados y de la absolución de censuras eclesiásticas de fuero externo no era la Cancillería, sino la Penitenciaría Apostólica. En este dicasterio también hubo tarifas, que son las que dieron origen a las tarifas falsas.

Durante las centurias que duraron estos dicasterios vaticanos, existieron muchas “Taxae”, es decir, listas de precios, concernientes diversos aspectos de la administración romana. Piense el lector que estamos hablando de un auténtico estado, como cualquier otro en Europa (los Estados Pontificios, que desaparecen a mediados del siglo XIX). De modo que “Taxa Camarae” no es el título de un libro exclusivo, sino más bien un nombre genérico, que aparecía en toda nueva lista de precios de la Cámara o Penitenciaría Apostólica, con esos términos o con otros semejantes (“Summarium Poenitentiariae Apostolicae”, “Praxis et Taxae Camarae Apostolicae”, etc.). En otras palabras y en lo que toca a este estudio: cuando encontramos documentos históricos verdaderos que se presentan como “Taxa Camarae” o nombres similares, eso no quiere decir que estemos necesariamente ante el documento que sean fidedignos, sino a algunos supuestos documentos que enemigos de la Iglesia tratan de hacer pasar por fidedignos, cuando carecen de autenticidad y que ningún historiador serio avala.

Habiendo dejado claro este punto, podemos decir que hubo tarifas papales de la Cancillería y de la Penitenciaría Apostólica desde inicios del siglo XIV y que estuvieron en uso durante mucho tiempo.

Ahora bien, ¿en qué consistían esas tarifas? Una respuesta exacta depende de qué dicasterios hayan elaborado el documento (Paenitentiaria, Dataria, Camara, Cancellaria). Pero en general todas esas listas no eran otra cosa que elencos de los estipendios que debían percibir los oficiales de la curia romana por el trabajo que realizaban. Los precios se regulaban por el material que debía emplear y sobre todo, el trabajo de escritura que debían realizar por la elaboración de esas “litterae” o documentos comprobantes, que se extendían por todas y cada una de las concesiones, beneficios, prebendas, canonjías, absolución de censuras, otorgamiento de privilegios, excepciones, impuestos, dispensas y todas las acciones de gobierno, que se concretaban en la Cámara, Dataría, Cancillería o Penitenciaría Apostólicas, según fuese la naturaleza del acto administrativo designado en las listas.

Los documentos elaborados en estas oficinas curiales en lo que toca a los documentos de la Penitenciaría que hacían referencia a “absoluciones” eran muy variados. Hay que definir lo siguiente: desde muy antiguo la Iglesia conservó la práctica de reservar al obispo del lugar o a la Sede Apostólica la absolución de ciertos pecados, por ser estos muy graves, públicos y nocivos para terceros, o bien por la dignidad del que los cometió.[10] El objetivo de tal “reserva” es evidenciar al fiel cristiano la gravedad de esos pecados y confiar el caso a canonistas con más ciencia y experiencia que el confesor ordinario. Toda la acción resulta en un proceso canónico, semejante a los procesos civiles. Durante mucho tiempo los documentos resultantes del proceso eran tasados adecuadamente, ya que su elaboración llevaba fatiga y material, y por ellos se debía pagar. Según la costumbre de la época, el salario de los escritores provenía directamente de lo que producían, no existía el "salario fijo mensual" al modo actual. Hoy en día los procesos de la Penitenciaría Apostólica son generalmente gratuitos, ya que sus oficiales reciben un estipendio mensual independientemente de su participación o no en la elaboración de esos documentos.[11]

Esto sirve para explicar que las listas de precios no tenían relación con el perdón de los pecados, administrado por los sacerdotes en cualquier parte del mundo, sino con los gastos de elaboración de documentos surgidos en los tribunales eclesiásticos de la Santa Sede, en Roma o en cualquier parte donde se ejerciera este oficio en nombre de la Iglesia, en la persona de sus legados, con los que quedaba formalizado el levantamiento (“absolución”) de la censura canónica en la que había incidido el penitente.

¿Y concretamente como es la supuesta “Taxa Camarae”? Bueno les pongo una copia de lo que dicen los protestantes y recientemente el Sr Pepe Rodriguez que se basan en una supuesta copia sacada de un libro , el que ignora nombre y ubicación, en una librería de la Sorbona en Paris Francia en los años 70´s,pero que curiosamente en ninguna biblioteca  o universidad seria tiene conocimiento ni constancia de ese dizque real documento, les pongo lo que  ponen los protestantes y Pepe Rodríguez:

1. El eclesiástico que incurriere en pecado carnal, ya sea con monjas, ya con primas, sobrinas o ahijadas suyas, ya, en fin, con otra mujer cualquiera, será absuelto, mediante el pago de 67 libras, 12 sueldos.
2. Si el eclesiástico, además del pecado de fornicación, pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de bestialidad, debe pagar 219 libras, 15 sueldos. Mas si sólo hubiese cometido pecado contra natura con niños o con bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos.
3. El sacerdote que desflorase a una virgen, pagará 2 libras, 8 sueldos.
4. La religiosa que quisiera alcanzar la dignidad de abadesa después de haberse entregado a uno o más hombres simultánea o sucesivamente, ya dentro, ya fuera de su convento, pagará 131 libras, 15 sueldos.
5. Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.
6. Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en conciencia 4 libras.
7. La mujer adúltera que pida absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al Papa 87 libras, 3 sueldos. En caso igual, el marido pagará igual suma; si hubiesen cometido incestos con sus hijos añadirán en conciencia 6 libras.
8. La absolución y la seguridad de no ser perseguidos por los crímenes de rapiña, robo o incendio, costará a los culpables 131 libras, 7 sueldos.
9. La absolución del simple asesinato cometido en la persona de un laico se fija en 15 libras, 4 sueldos, 3 dineros.
10. Si el asesino hubiese dado muerte a dos o más hombres en un mismo día, pagará como si hubiese asesinado a uno solo.
11. El marido que diese malos tratos a su mujer, pagará en las cajas de la cancillería 3 libras, 4 sueldos; si la matase, pagará 17 libras, 15 sueldos, y si la hubiese muerto para casarse con otra, pagará, además, 32 libras, 9 sueldos. Los que hubieren auxiliado al marido a cometer el crimen serán absueltos mediante el pago de 2 libras por cabeza.
12. El que ahogase a un hijo suyo, pagará 17 libras, 15 sueldos (o sea 2 libras más que por matar a un desconocido), y si lo mataren el padre y la madre con mutuo consentimiento, pagarán 27 libras, 1 sueldo por la absolución.
13. La mujer que destruyese a su propio hijo llevándole en sus entrañas y el padre que hubiese contribuido a la perpetración del crimen, pagarán 17 libras, 15 sueldos cada uno. El que facilitare el aborto de una criatura que no fuere su hijo, pagará 1 libra menos.
14. Por el asesinato de un hermano, una hermana, una madre o un padre, se pagarán 17 libras, 5 sueldos.
15. El que matase a un obispo o prelado de jerarquía superior, pagará 131 libras, 14 sueldos, 6 dineros.
16. Si el matador hubiese dado muerte a muchos sacerdotes en varias ocasiones, pagará 137 libras, 6 sueldos, por el primer asesinato, y la mitad por los siguientes.
17. El obispo u abad que cometiese homicidio por emboscada, por accidente o por necesidad, pagará, para alcanzar la absolución, 179 libras, 14 sueldos.
18. El que por anticipado quisiera comprar la absolución de todo homicidio accidental que pudiera cometer en lo venidero, pagará 168 libras, 15 sueldos.
19. El hereje que se convirtiese, pagará por su absolución 269 libras. El hijo de hereje quemado o ahorcado o ajusticiado en otra forma cualquiera, no podrá rehabilitarse sino mediante el pago de 218 libras, 16 sueldos, 9 dineros.
20. El eclesiástico que no pudiendo pagar sus deudas quisiera librarse de ser procesado por sus acreedores, entregará al Pontífice 17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será perdonada la deuda.
21. La licencia para poner puestos de venta de varios géneros bajo el pórtico de las iglesias, será concedida mediante el pago de 45 libras, 19 sueldos, 3 dineros.
22. El delito de contrabando y defraudación de los derechos del príncipe contará 87 libras, 3 dineros.
23. La ciudad que quisiera alcanzar para sus habitantes o bien para sus sacerdotes, frailes o monjas, licencia para comer carne y lacticinios en las épocas en que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.
24. El monasterio que quisiere variar de regla y vivir con menor abstinencia que la que le estaba prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.
25. El fraile que por su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos.
26. El apóstata vagabundo que quisiere vivir sin trabas, pagará igual cantidad por la absolución.
27. Igual cantidad pagarán los religiosos, así seculares como regulares, que quisieran viajar en trajes de laico.
28. El hijo bastardo de un cura que quiera ser preferido para desempeñar el curato de su padre, pagará 27 libras, 1 sueldo.
29. El bastardo que quisiere recibir órdenes sagradas y gozar beneficios, pagará 15 libras, 18 sueldos, 6 dineros.
30. El hijo de padres desconocidos que quiera entrar en las órdenes, pagará al tesoro pontificio 27 libras, 1 sueldo.
31. Los laicos contrahechos o deformes que quieran recibir órdenes sagradas y poseer beneficios, pagarán a la cancillería apostólica 58 libras, 2 sueldos.
32. Igual suma pagará el tuerto del ojo derecho; mas el tuerto del ojo izquierdo pagará al Papa 10 libras, 7 sueldos. Los bizcos pagarán 45 libras, 3 sueldos.
33. Los eunucos que quisieran entrar en las órdenes, pagarán la cantidad de 310 libras, 15 sueldos.
34. El que por simonía quisiera adquirir uno o muchos beneficios, se dirigirá a los tesoreros del Papa, que le venderán ese derecho a un precio moderado.
35. El que por haber quebrantado un juramento quisiere evitar toda persecución y librarse de toda nota de infamia, pagará al Papa 131 libras, 15 sueldos. Además entregará 3 libras para cada uno de los que le habrán garantizado.
                                                                      
Bueno ahora pasemos a hechos reales y comprobables por cualquiera que se tome un poco de tiempo en revisar esto, pueden checarlo en fuentes serias y  fidedignas,pero sobre todo en que analizando esa  supuesta lista de “Taxa Camarae” se nota a leguas que no tiene pies ni cabeza y mucho menos sustento que algo tan abominable lo aprobara la Iglesia y que los mejores historiadores e investigadores de la Iglesia ,aun los que la critican, no supieran o conocieran  esas fuentes a todas luces falsas, respecto a la bibliografía consultada para demostrar lo que se conoce del Papa león X asi como de documentos  de la Iglesia, al alcance de todos ponemos lo siguiente    
1. Fuentes para los documentos papales
- Bullarium, Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum, editada por Gaude, desde 1857 al 1882; treintaicuatro volúmenes, todos los documentos desde San Pedro al 1829; los documentos de León X están en el Volumen V, Turín (1860) pp. 537-775. Aquí están todos los documentos relevantes, en su versión original latina, con fecha, circunstancias y cualquier otro dato de interés. De aquí tomamos la lista que aparece más adelante, y aquí recorrimos documento por documento.
- Hay una edición más antigua, la Collectio bullarum et constitutionum de Giusto Fontanini, Roma (1752). Trae lo mismo que el anterior sobre León X.
- Más antigua aún: Compendium Bullarii, de Flavio Cherubini, Roma (1623): lo mismo.
- Más atrás aún: Bulle diversorum Pontificum incipiente Ioanne XXII usque ad Paulum Papam III, de Luis Gomes, Roma (1542): lo mismo.
- Hemos visto otras colecciones, antiguas y recientes, que podemos investigar, en la eventualidad de cualquier sugerencia bibliográfica que se nos haga llegar.
Hacemos notar que son fuentes de primera clase, editadas en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX. No existe nada mejor, salvo los mismos archivos, que fueron estudiados por estas colecciones, y por los autores que se citan más abajo. Por otro lado, los documentos salían en copias, no se trataba de un solo ejemplar. ¿Cómo puede ser que ninguna colección de bulas y documentos realizada por históricos en base a decenas de archivos de decenas de bibliotecas de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX no traiga ninguna mención de ninguna Taxa, ni nada que se le parezca?
2. Historias de la Iglesia
- Manual de la Historia de la Iglesia, de Hubert Jedin, Tomo V (Barcelona, 1972). Todo el "manual" son diez volúmenes. Nada sobre un documento semejante.
- Historia de la Iglesia, de Flichte-Martin, Tomo XVII (el volumen completo está dedicado al tiempo de León X). Toda la obra son treinta volúmenes. Hemos buscado pacientemente sin encontrar ninguna pista.
- The Oxford Encyclopedia of the Reformation, en cuatro volúmenes, nuestro Papa en el volumen 2. Nada sobre el tal documento.
Note el lector la envergadura de estas obras. Si alguien nos señala una obra de igual o mayor importancia que las mencionadas, vamos a consultarla inmediatamente.
3. Obras especializadas
- Geschichte der Päpste seit dem Ausgang des Mittelalters (1305-1799), de Ludwig Pastor, diesiseis tomos en veintidós volúmenes, Freiburg/Brsg., 1886-1933. Se puede ver una biografía -en alemán- y un resumen de la actividad gigantesca de este historiador en el artículo del Biographish-Bibliographishes Kirchenlexicon. Hemos consultado, además de la versión alemana, varias otras versiones más al alcance del publico en general, que se pueden ver en las bibliotecas importantes: la versión en inglés The History of the Popes, Consortium Books (USA) 1908, volumen VII (son cuarenta en esta versión); la italiana Storia dei Papi, donde todo el volumen IV (Roma, 1960) está dedicado exclusivamente a León X (577 páginas de formato grande); la versión en español Historia de los Papas, los volúmenes VII y VIII (Barcelona, 1911), enteramente dedicados a León X.
La Columbia Encyclopedia resume así la obra historiográfica de Ludwig Pastor:
1854–1928, German historian. The author of the monumental and authoritative History of the Popes from the Close of the Middle Ages (40 vol., tr. 1891–1953), he combined a Roman Catholic bias with the most painstaking scholarship and erudition. He was privileged with access to the secret archives of the Vatican, and his history, largely based on hitherto unused documents, supersedes all previous histories of the popes. Pastor’s theme is that the shortcomings of the papacy have reflected flaws of the age. Although not an unqualified defender of Catholicism, he has been criticized for lack of objectivity. He was Austrian minister to the Vatican from 1921.
Con respecto a la crítica que algunos le hacen por "falta de objetividad" (como en la dicha Enciclopedia), vale la pena notar que esto se podrá referir -en caso de que la acusación tenga motivos, cosa que dudamos con buenos fundamentos- a la interpretación de los hechos que Pastor hace; después de todo, el análisis de los hechos es siempre algo muy subjetivo; pero esto de ningún modo significa que llegase por ejemplo a callar la existencia de un documento semejante, lo cual iría contra su misma naturaleza. Pastor era un historiador nato. Nadie puede dudar de la veracidad de sus estudios: estuvo dieciséis años investigando en los archivos secretos del Vaticano y del Laterano, y recorrió más de doscientas ciudades de Europa y sus más importantes archivos (puede verse por ejemplo el The Oxford Dictionary of the Christian Church, 1997, al voz "Pastor Ludwig von", p. 1229). The Oxford Encyclopedia of the Reformation que citamos más arriba dice en la bibliografía de las páginas 418-419 que la obra de Pastor sobre los Papas es "la mejor historia del Pontificado de León X" ("the best account of Leo´s Pontificate").
El Grande Dizionario Enciclopedico UTET (obra de veintisiete volúmenes), volumen XV, Turín (1989) p. 557 dice de Pastor (traducimos del italiano, resaltado nuestro):
La obra de Pastor representa una mole de estudio muy notable; la tesis católica del autor no le impide de exponer y criticar con toda libertad lo obrado por algunos Papas del Renacimiento, mientras que la riqueza de documentación le permite corregir muchos de los prejuicios más comunes, sobretodo de parte de los protestantes.
En su obra, Pastor trata las finanzas, las indulgencias, la reforma, la vida de la curia, los documentos, la política, el clero, etc. bajo el pontificado de León X. No hay aspecto que no haya sido tratado, en base exclusivamente a documentos.
Pues bien, Pastor desconoce absolutamente la supuesta Taxa Camarae y no da indicios de ningún otro documento que se le parezca siquiera remotamente. No solo eso. En su obra encontramos estas conclusiones:
Las bulas pontificias [de León X] expusieron la doctrina de las indulgencias con absoluta exactitud dogmática (volumen VI, p. 304). Las bulas pontificias acerca de la indulgencia, no ofrecían fundamento ninguno para estas tesis [los abusos del predicador Tetzel]. (idem, p. 315).
- Vita e Pontificato di Leone X, de Guglielmo Roscoe, Milán (1817), una obra de doce volúmenes exclusivamente dedicada a León X. El tema de las indulgencias y la reforma en el volumen V. Ninguna alusión a ningún documento del estilo de la Taxa.
- Geschichte der Päpste de Franz X. Seppelt, en seis volúmenes. León X está en el volumen IV, München (1957). Nada sobre la supuesta Taxa ni sobre ningún documento que se le parezca.
- Dizionario Storico del Papato, preparado por Ph. Levillain, en dos volúmenes, Milán (1996). Allí en la voz "Leone X" encontramos nada sobre la Taxa.
- Enciclopedia dei Papi, editada por el Istituto della Enciclopedia Italiana (2000, tres volúmenes). Tomo 3, pp. 42-64: todo sobre León X (la obra no es religiosa sino "laica"). Resultado: ninguna mención a nada que se le parezca.
- Enciclopedia dei Papi, dirigida por Giuseppe Alberione, dos volúmenes, Catania (1964). Nada.
- The Medici Popes, de Herbert M. Vaughan, Washington/London (1908, re-impreso en 1971). Lo correspondiente a León X en las pp. 100-284. Aunque es muy franco sobre los elementos de decadencia de la época, ninguna mención a un documento semejante.
- Hay obras especializadas sobre León X en latín, francés y alemán, de los siglos XVII al XX. De estos hemos revisado los respectivos "índices de documentos citados en la obra", y no hay ninguna Taxa Camarae.
4. Otras obras
- Handbuch der Europäischen Geschichte de Theodor Schieder, ocho volúmenes. Nuestro Papa en volumen III, Stuttgart (1979). Nada.
- Damos fe que hemos consultado otras obras monumentales sobre la historia de Italia y de Roma, escrita por diversas instituciones, algunas absolutamente a-religiosas. Hemos consultado historias del derecho canónico en sus fuentes. No encontramos ninguna alusión a dicho documento. Las críticas que se hacen sobre el asunto de las indulgencias se dirigen, en todas las obras consultadas, a los abusos en la aplicación de la doctrina que se daban en determinados lugares. Ninguna obra testifica ningún documento de León X que manifieste siquiera algo de la corrupción que muestra la Taxa.
Las conclusiones de la investigación

PRIMERA CONCLUSIÓN: La Taxa Camarae no existe, es un fraude.

León X, Papa desde 1513 a 1521 (se puede ver el artículo sobre su vida -en inglés- en "The Catholic Encyclopedia") firmó los siguientes documentos (bulas y decretos; los citamos, como es costumbre, con las dos o tres palabras iniciales del documento original, en latín):
1513
Dum singularem 19/03
Etsi a summo 4/07
Sedis Apostolicae 15/08
Dum suavissimos 5/11
Pastorali officii divina 13/12
Apostolici regiminis 19/12
1514
Merentur vestrae 2/01
Supernae dispositionis 5/05
Etsi pro cunctarum 28/06
1515
Regimini universalis 4/05
Inter multiplices 4/05
Inter solicitudines 4/05
Inter graves 25/05
Cum sicut nobis 29/05
Summi bonorum 16/07
Salvatoris nostri 19/07
1516
Temerariorum quorumdam 13/03
Constituti iuxta 16/03
Ex debito 29/08
Romanus Pontifex 1/10
Inter curas 2/11
Pastor aeternus 19/12
Supernae maiestatis 19/12
Inter alia 19/12
1517
Inhaerendo vestigiis 19/02
Pacificus et aeternus 1/04
Ite et vos 29/05
Licet felicis 12/06
Intelleximus quosdam 13/11
Licet alias 6/12
1518
Nuper in sacro 1/03
Romani Pontificis 1/09
Intelleximus quod 14/12
1519
In supremo Apostolicae 1/03
Excelsus Dominus 1/05
Quam Deo 23/7
Dudum cum 1/09
Pastoralis officii debitum 10/09
Dudum per nos 10/12
1520
Cum Sixtus 3/01
Pastoralis officii debitum quo 18/1
Omnes quidem 23/01
Illius qui caritas 28/01
Salvator noster 19/05
Exurge Domine 15/06
Pastoris aeterni 6/10
1521
Decet Romanum 20/01
Honestis petentium 15/02
Licet per alias 25/03
In apostolicae dignitatis 22/06
Ex supernae dispositionis 11/10
Estos son todas las bulas y decretos importantes que firmó León X.

Al respecto notemos:
1.- Las fuentes de este listado se pueden ver en la bibliografía consultada (ver más arriba); son las colecciones que se hacen en base a los documentos de archivo.
2.- La lista fue confeccionada por gente del EIE, no está tomada de ningún otro lado. Como verá el lector, no hay ningún documento llamado Taxa Camarae. Pero "tal vez se trate de un nombre puesto a posteriori, en consideración del contenido"... Podría ser, por lo cual revisamos todos y cada uno de los documentos de 1517. Resultado: Nada parecido a la Taxa Camarae. Pero tal vez -se podrá pensar- se trata de un documento de otro año". Concedido. Revisamos todos y cada uno de los documentos del papado de León X. La conclusión es siempre la misma: Nada ni siquiera parecido a la Taxa Camarae.
3.- Recorriendo el material emanado de León X, encontramos, al contrario, documentos de reforma de la situación eclesial, reformas que - como declaran los históricos (consultar la bibliografía citada) - no fueron llevadas a la práctica debidamente, y eso fue sin duda una de las causas del estallido de la "reforma" protestante. Por ejemplo: en el Supernae dispositionis, en los incisos 16, 34-37, de León X, se lee (lo que va entre [] es nuestro, la traducción es nuestra):
16.- [está hablando de los cardenales] ...quienes, por su mismo estado, deben sobrepasar a los demás cristianos en la limpieza de sus vidas y el esplendor de sus virtudes. Por lo cual no solamente les exhortamos y amonestamos, sino que establecemos y les mandamos [...] que según la doctrina de los Apóstoles de tal modo vivan sobria, santa y castamente que se abstengan no sólo del mal, sino hasta de toda apariencia de mal, y así brillen ante los hombres por sus buenas obras y den culto a Dios sobre todas las cosas. Que todos sean vigilantes en el espíritu y atentos a la celebración del oficio divino y de la Santa Misa, y conserven sus capillas e iglesias del modo que pide la naturaleza del lugar, como ha sido la costumbre desde siempre. Que las casas de los cardenales, sus familias y sus mesas no sean un testimonio de fasto y pompa, ni de nada superfluo ni de cualquier manera reprensible, de modo que no den con ello causa alguna de pecado y de exceso, sino que, al contrario y como corresponde a su oficio, puedan convertirse en un verdadero ejemplo de modestia y frugalidad.
[...]
34.- Para que particularmente los clérigos vivan de modo casto y continente, según lo prescriben los cánones, establecemos que los que obren contrariamente sean castigados estrictamente, según los cánones. [En la supuesta Taxa se lee, por ejemplo: "El fraile que por su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos"]
35.- Si alguno, sea este laico o clérigo, fuera culpable del crimen por el cual viene "la ira de Dios sobre los hijos de la desobediencia" (Ef 5,6) [son las inmoralidades sexuales], sea castigado tanto por los sagrados cánones como por la justicia civil.
36.- Los concubinos, sean laicos o clérigos, sean penados por los mismos cánones, y que de ningún modo sean excusados de sus pecados ya por la tolerancia de sus superiores, ya por la mala costumbre iniciada -cosas ambas que mejor llamaríamos "depravación"- ya por cualquier otra excusa, sino que sean castigados severamente según lo prevé el derecho [...]
37.- Y para que las manchas y pestes de la nefasta simonía [compra de los cargos eclesiásticos, viene de Simón el mago que quiso comprar a los Apóstoles el poder de hacer milagros; ver Hechos 8, especialmente v. 18] no sólo sean definitivamente expulsadas de la Curia Romana, sino también de toda institución cristiana, renovamos con la presente los decretos de nuestros antecesores y las constituciones de los Concilios que se han declarado todos contra los tales simoníacos y ordenamos que las mismas leyes sean respetadas sin excepción ninguna y sean aplicadas, y los que obren contra dichas leyes queremos que sean debidamente castigados. [Uno de los pasajes de la Taxa decía: "El que por simonía quisiera adquirir uno o muchos beneficios, se dirigirá a los tesoreros del Papa, que le venderán ese derecho a un precio moderado"]
Baste este ejemplo para ver el tenor de los edictos que firmó León X. Se puede ver aquí la Supernae dispositionis 16, y aquí los incisos 34-36, fotografías tomadas por EIE. Nos consta que todos los decretos son a este tenor. Cabe preguntarse: ¿Podría un mismo Papa escribir estos documentos de reforma y algunos años más tarde otros del tipo de la Taxa?
Encontramos, curiosamente, un documento de León X (Inhaerendo vestigiis ¡de 1517!) dedicado todo él a delatar y detener a los que falsificaban documentos y los hacían aparecer como provenientes del Papa o de otros oficiales de la curia. Es decir, consta clara e inequívocamente que durante el pontificado de León X (y ya antes, como dice el documento) circulaban documentos falsos... (puede verse aquí el documento papal).
Agregamos a continuación algunas palabras sobre León X que escribiera nada menos que Martín Lutero, en una carta dirigida al Papa en 1520, tres años después de la supuesta Taxa:
"Tu fama y la fama de tu vida recta se conocen en todo el mundo. [... Luego de describir sin ambivalencias una corte papal corrupta con la pluma que lo caracteriza, Martín Lutero dice a León X:] Pero tu, Santo Padre, eres como una oveja en medio de lobos, como Daniel en medio a los leones y Ezequiel entre los escorpiones. ¿Cómo harás para oponerte a estos monstruos tu sólo? Concedamos que atraes a ti tres o cuatro cardenales sabios y santos, ¿qué podrán hacer estos en medio a los otros? [Continúa la crítica a la curia, y luego dice:] De esto me he dolido siempre, óptimo León, que has sido hecho Pontífice en estos tiempos, siendo digno de tiempos mejores"
(Tomado de M. Luther, Werke Volumen VII, Weimar (1897) pp. 3-11 con el texto en alemán, y pp. 42-49 con el texto en latín; la carta está firmada el 6 de septiembre de 1520 en Wittenberg, Alemania; traducción nuestra del texto latino)

¿Conocía Lutero la Taxa Camarae? El Sr. Rodríguez dice que "este documento -la Taxa- y otros similares forzaron la comprensible ruptura de Lutero" ¿Cómo puede Lutero escribir a León X del modo como le escribió si León X era el responsable del documento monstruoso que nos presenta Pepe Rodríguez? Alguno podría pensar que las palabras en favor de la rectitud de León X son irónicas. Sin embargo la lectura de la carta en su totalidad excluye esa posibilidad (Lutero no ahorra epítetos contra todo el mundo curial, y le dedica su buena parte también a León X por "no hacer lo que debe" para impedir los escándalos). Tampoco se podría tratar de mera adulación, cosa que el mismo Lutero, en la misma carta, declara una actitud "abominable".
¿Es posible que el documento no esté en estas colecciones de bulas, pero que exista igualmente en alguna otra parte? Ciertamente es posible. Pero ... ¿dónde? ¿Dónde podemos encontrar al menos una mínima y aunque sea indirecta referencia al mismo? En la literatura que hemos consultado, los autores han hecho sus trabajos en base a todos los documentos papales de numerosos archivos, y ninguno de estos autores sabe nada de tal documento.
Además del trabajo de investigación sobre las fuentes que hemos mencionado más arriba, podemos aportar aquí el testimonio de tres personas cualificadas (guardamos el anonimato): el decano de Historia de la Iglesia de una universidad pontificia de Roma; el decano de la facultad de Derecho Canónico de otra universidad de prestigio, que es también titular de la cátedra de Historia de las Fuentes del Derecho Canónico; y el responsable de la sección histórica de la Biblioteca Vaticana; los tres desconocen una bula o disposición semejante.
Es curioso constatar también que ninguna de las obras históricas citadas más arriba siquiera menciona la existencia de una tal bula o documento, como podría ser si se tratase de un documento controvertido, y se dijese por ejemplo: "La Taxa es tenida por algunos como auténtica, por otros como espuria..." etc. El motivo de esta ausencia es claro: la Taxa carece de toda autenticidad, ninguno de los historiadores encontraron nada parecido a la Taxa. ¿Podría darnos alguien otra explicación sobre este silencio? ¿Será que todos los historiadores citados, enciclopedias, diccionarios, documentos... se han puesto de acuerdo para hacer silencio sobre la Taxa Camarae? ¿O será más bien que es una invención, una leyenda negra?
No hemos dejado fuera del elenco ninguna obra que revisamos, por traer esta algún dato que vaya contra nuestra postura: en otras palabras, todas las obras que hasta el día de la fecha hemos visto desconocen la Taxa, ninguna la reporta ni reporta documento parecido.
Cabe preguntarse: ¿porqué poner en boca de León X un decreto falso y aberrante? ¿Cuáles eran las intenciones del verdadero autor? La única respuesta cuerda que nos parece tener algún sentido es esta: León X fue el Papa que condenó las proposiciones de Martín Lutero (Exurge Domine). Para quienes odian a la Iglesia, la Taxa sugeriría claramente la siguiente conclusión: "Vean ustedes, los católicos, cuál fue el Papa que condenó a Lutero: un perfecto delincuente".

Les pido al que quiera investigar al respecto que vea la magnífica investigación de nuestros hermanos de Apologetica.org, y por Juan Carlos Sack de donde se tomaron estos datos.
Por favor lean estos  enlaces que seguramente despejaran cualquier duda:





Pax et bonum.

Manuel.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

De acuerdo a las leyes de la Unión Europea se les informa a los visitantes europeos de que usas cookies en este blog. en caso necesario se requiere su permiso y autorización para ello, si continua en el blog se contempla de antemano la aceptación a las cookies