TAXAE CAMARAE
TAXA CAMARAE
El Papa Francisco acaba de hablar fuerte sobre la simonía en
algunas parroquias,pero no es un tema nuevo en la Iglesia, siempre ha procurado mantener las reglas para
que los sacramentos y dones espirituales
de la Iglesia se ofrezcan gratuitamente a los miembros y fieles de la Iglesia.
Este punto ha servido
para que los enemigos de la Iglesia la ataquen diciendo que la Iglesia vende
los sacramentos y van más allá diciendo que la Iglesia cobra por perdonar los
pecados cualquiera que sea a cambio de dinero,lo cual es una gran mentira,
también dicen que el problema de la Reforma protestante inicio por la “venta de
Indulgencias” cuando muchas veces ni siquiera saben que es una indulgencia,pero
el chiste es atacar a la Iglesia de cualquier forma posible,por eso vamos a
hablar de algo que muchos Católicos ignoran y es la “Taxa Camarae”
¿Qué es la Taxa Camarae”,supuestamente es una bula atribuida
al Papa León X (1513-1521) donde el Sumo Pontífice daría los precios que se
deben pagar a fin de obtener el perdón de los pecados por los crímenes más
aberrantes, precio que se pagará siempre "a las arcas papales". Dicho
"documento" es difundido en la actualidad principalmente por el Sr.
Pepe Rodríguez, quien goza en España y en otros países hispanos de un cierto
renombre como autor de libros (entre los cuales está "Mentiras Fundamentales
de la Iglesia Católica", donde se publica la Taxa), docente, periodista y
-según él se autodefine- investigador. En el trabajo que hicieron Juan Sack y
los hermanos de apologética.org lo desenmascaran,pues ellos tuvieron una
correspondencia epistolar con el Sr.
Pepe Rodríguez sobre el asunto, en la cual se muestra lo que podría llamarse la
"psicología evolutiva de una leyenda negra". El mismo Sr. Rodríguez
se ha visto en la necesidad de publicar en su sitio web las conclusiones de
este estudio, aunque sorprendentemente continúa difundiendo el documento como
de León X. Otros sitios le siguen haciendo de repetidor en la difusión del
fraude. El slogan del Sr. Rodríguez es que la verdad hace libres "y la
mentira creyentes"...
Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae. “Taxa” en latín
signifíca “tarifa” o “precio” o “arancel”, “cuota”, “tasa”, “impuestos”,
“derechos” y hace referencia a una determinada cantidad de dinero que se debe a
cambio de algún servicio. En este sentido, muchos ámbitos de la vida humana se
manejan con “Taxae”: hay “tarifas” para todos los servicios que usamos a
diario. Se pueden encontrar muchos documentos antiguos que llevan por título o
tratan sobre alguna “taxa”, en cuanto listas de precios han existido siempre.
“Camarae” es latín para “de la Cámara”, en este caso
“apostólica”, es decir, de la sede apostólica romana. La Cámara Apostólica es
una institución pontificia que surge, en su sustancia, con la libertad otorgada
por Constantino a la Iglesia en el siglo IV. Pero recién en el siglo XII
comienza a tener una importancia notable, principalmente con la nueva
organización de los Estados Pontificios. Su función, en pocas palabras, era
semejante a lo que hoy sería un ministerio de economía y de asuntos interiores.
“Cancellaria” es latín por “cancillería”, y es la oficina vaticana encargada de
la elaboración y envío de los documentos pontificios
En realidad el dicasterio que se encargaba del perdón de los
pecados y de la absolución de censuras eclesiásticas de fuero externo no era la
Cancillería, sino la Penitenciaría Apostólica. En este dicasterio también hubo
tarifas, que son las que dieron origen a las tarifas falsas.
Durante las centurias que duraron estos dicasterios
vaticanos, existieron muchas “Taxae”, es decir, listas de precios,
concernientes diversos aspectos de la administración romana. Piense el lector
que estamos hablando de un auténtico estado, como cualquier otro en Europa (los
Estados Pontificios, que desaparecen a mediados del siglo XIX). De modo que
“Taxa Camarae” no es el título de un libro exclusivo, sino más bien un nombre
genérico, que aparecía en toda nueva lista de precios de la Cámara o
Penitenciaría Apostólica, con esos términos o con otros semejantes (“Summarium
Poenitentiariae Apostolicae”, “Praxis et Taxae Camarae Apostolicae”, etc.). En
otras palabras y en lo que toca a este estudio: cuando encontramos documentos
históricos verdaderos que se presentan como “Taxa Camarae” o nombres similares,
eso no quiere decir que estemos necesariamente ante el documento que sean
fidedignos, sino a algunos supuestos documentos que enemigos de la Iglesia
tratan de hacer pasar por fidedignos, cuando carecen de autenticidad y que
ningún historiador serio avala.
Habiendo dejado claro este punto, podemos decir que hubo
tarifas papales de la Cancillería y de la Penitenciaría Apostólica desde
inicios del siglo XIV y que estuvieron en uso durante mucho tiempo.
Ahora bien, ¿en qué consistían esas tarifas? Una respuesta
exacta depende de qué dicasterios hayan elaborado el documento (Paenitentiaria,
Dataria, Camara, Cancellaria). Pero en general todas esas listas no eran otra
cosa que elencos de los estipendios que debían percibir los oficiales de la
curia romana por el trabajo que realizaban. Los precios se regulaban por el
material que debía emplear y sobre todo, el trabajo de escritura que debían
realizar por la elaboración de esas “litterae” o documentos comprobantes, que
se extendían por todas y cada una de las concesiones, beneficios, prebendas,
canonjías, absolución de censuras, otorgamiento de privilegios, excepciones,
impuestos, dispensas y todas las acciones de gobierno, que se concretaban en la
Cámara, Dataría, Cancillería o Penitenciaría Apostólicas, según fuese la
naturaleza del acto administrativo designado en las listas.
Los documentos elaborados en estas oficinas curiales en lo
que toca a los documentos de la Penitenciaría que hacían referencia a
“absoluciones” eran muy variados. Hay que definir lo siguiente: desde muy
antiguo la Iglesia conservó la práctica de reservar al obispo del lugar o a la
Sede Apostólica la absolución de ciertos pecados, por ser estos muy graves,
públicos y nocivos para terceros, o bien por la dignidad del que los
cometió.[10] El objetivo de tal “reserva” es evidenciar al fiel cristiano la
gravedad de esos pecados y confiar el caso a canonistas con más ciencia y
experiencia que el confesor ordinario. Toda la acción resulta en un proceso
canónico, semejante a los procesos civiles. Durante mucho tiempo los documentos
resultantes del proceso eran tasados adecuadamente, ya que su elaboración
llevaba fatiga y material, y por ellos se debía pagar. Según la costumbre de la
época, el salario de los escritores provenía directamente de lo que producían,
no existía el "salario fijo mensual" al modo actual. Hoy en día los
procesos de la Penitenciaría Apostólica son generalmente gratuitos, ya que sus
oficiales reciben un estipendio mensual independientemente de su participación
o no en la elaboración de esos documentos.[11]
Esto sirve para explicar que las listas de precios no tenían
relación con el perdón de los pecados, administrado por los sacerdotes en
cualquier parte del mundo, sino con los gastos de elaboración de documentos
surgidos en los tribunales eclesiásticos de la Santa Sede, en Roma o en
cualquier parte donde se ejerciera este oficio en nombre de la Iglesia, en la
persona de sus legados, con los que quedaba formalizado el levantamiento
(“absolución”) de la censura canónica en la que había incidido el penitente.
¿Y concretamente como es la supuesta “Taxa Camarae”? Bueno les
pongo una copia de lo que dicen los protestantes y recientemente el Sr Pepe
Rodriguez que se basan en una supuesta copia sacada de un libro , el que ignora
nombre y ubicación, en una librería de la Sorbona en Paris Francia en los años
70´s,pero que curiosamente en ninguna biblioteca o universidad seria tiene conocimiento ni
constancia de ese dizque real documento, les pongo lo que ponen los protestantes y Pepe Rodríguez:
1. El eclesiástico que incurriere en pecado carnal, ya sea
con monjas, ya con primas, sobrinas o ahijadas suyas, ya, en fin, con otra
mujer cualquiera, será absuelto, mediante el pago de 67 libras, 12 sueldos.
2. Si el eclesiástico, además del pecado de fornicación,
pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de bestialidad, debe pagar 219
libras, 15 sueldos. Mas si sólo hubiese cometido pecado contra natura con niños
o con bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos.
3. El sacerdote que desflorase a una virgen, pagará 2
libras, 8 sueldos.
4. La religiosa que quisiera alcanzar la dignidad de abadesa
después de haberse entregado a uno o más hombres simultánea o sucesivamente, ya
dentro, ya fuera de su convento, pagará 131 libras, 15 sueldos.
5. Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus
parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.
6. Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la
absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en
conciencia 4 libras.
7. La mujer adúltera que pida absolución para estar libre de
todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas,
pagará al Papa 87 libras, 3 sueldos. En caso igual, el marido pagará igual
suma; si hubiesen cometido incestos con sus hijos añadirán en conciencia 6
libras.
8. La absolución y la seguridad de no ser perseguidos por
los crímenes de rapiña, robo o incendio, costará a los culpables 131 libras, 7
sueldos.
9. La absolución del simple asesinato cometido en la persona
de un laico se fija en 15 libras, 4 sueldos, 3 dineros.
10. Si el asesino hubiese dado muerte a dos o más hombres en
un mismo día, pagará como si hubiese asesinado a uno solo.
11. El marido que diese malos tratos a su mujer, pagará en
las cajas de la cancillería 3 libras, 4 sueldos; si la matase, pagará 17
libras, 15 sueldos, y si la hubiese muerto para casarse con otra, pagará,
además, 32 libras, 9 sueldos. Los que hubieren auxiliado al marido a cometer el
crimen serán absueltos mediante el pago de 2 libras por cabeza.
12. El que ahogase a un hijo suyo, pagará 17 libras, 15
sueldos (o sea 2 libras más que por matar a un desconocido), y si lo mataren el
padre y la madre con mutuo consentimiento, pagarán 27 libras, 1 sueldo por la
absolución.
13. La mujer que destruyese a su propio hijo llevándole en
sus entrañas y el padre que hubiese contribuido a la perpetración del crimen,
pagarán 17 libras, 15 sueldos cada uno. El que facilitare el aborto de una
criatura que no fuere su hijo, pagará 1 libra menos.
14. Por el asesinato de un hermano, una hermana, una madre o
un padre, se pagarán 17 libras, 5 sueldos.
15. El que matase a un obispo o prelado de jerarquía
superior, pagará 131 libras, 14 sueldos, 6 dineros.
16. Si el matador hubiese dado muerte a muchos sacerdotes en
varias ocasiones, pagará 137 libras, 6 sueldos, por el primer asesinato, y la
mitad por los siguientes.
17. El obispo u abad que cometiese homicidio por emboscada,
por accidente o por necesidad, pagará, para alcanzar la absolución, 179 libras,
14 sueldos.
18. El que por anticipado quisiera comprar la absolución de
todo homicidio accidental que pudiera cometer en lo venidero, pagará 168
libras, 15 sueldos.
19. El hereje que se convirtiese, pagará por su absolución
269 libras. El hijo de hereje quemado o ahorcado o ajusticiado en otra forma
cualquiera, no podrá rehabilitarse sino mediante el pago de 218 libras, 16
sueldos, 9 dineros.
20. El eclesiástico que no pudiendo pagar sus deudas
quisiera librarse de ser procesado por sus acreedores, entregará al Pontífice
17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será perdonada la deuda.
21. La licencia para poner puestos de venta de varios
géneros bajo el pórtico de las iglesias, será concedida mediante el pago de 45
libras, 19 sueldos, 3 dineros.
22. El delito de contrabando y defraudación de los derechos
del príncipe contará 87 libras, 3 dineros.
23. La ciudad que quisiera alcanzar para sus habitantes o
bien para sus sacerdotes, frailes o monjas, licencia para comer carne y lacticinios
en las épocas en que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.
24. El monasterio que quisiere variar de regla y vivir con
menor abstinencia que la que le estaba prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.
25. El fraile que por su mejor conveniencia o gusto quisiere
pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro pontificio 45
libras, 19 sueldos.
26. El apóstata vagabundo que quisiere vivir sin trabas,
pagará igual cantidad por la absolución.
27. Igual cantidad pagarán los religiosos, así seculares
como regulares, que quisieran viajar en trajes de laico.
28. El hijo bastardo de un cura que quiera ser preferido
para desempeñar el curato de su padre, pagará 27 libras, 1 sueldo.
29. El bastardo que quisiere recibir órdenes sagradas y
gozar beneficios, pagará 15 libras, 18 sueldos, 6 dineros.
30. El hijo de padres desconocidos que quiera entrar en las
órdenes, pagará al tesoro pontificio 27 libras, 1 sueldo.
31. Los laicos contrahechos o deformes que quieran recibir
órdenes sagradas y poseer beneficios, pagarán a la cancillería apostólica 58
libras, 2 sueldos.
32. Igual suma pagará el tuerto del ojo derecho; mas el
tuerto del ojo izquierdo pagará al Papa 10 libras, 7 sueldos. Los bizcos
pagarán 45 libras, 3 sueldos.
33. Los eunucos que quisieran entrar en las órdenes, pagarán
la cantidad de 310 libras, 15 sueldos.
34. El que por simonía quisiera adquirir uno o muchos
beneficios, se dirigirá a los tesoreros del Papa, que le venderán ese derecho a
un precio moderado.
35. El que por haber quebrantado un juramento quisiere
evitar toda persecución y librarse de toda nota de infamia, pagará al Papa 131
libras, 15 sueldos. Además entregará 3 libras para cada uno de los que le
habrán garantizado.
Bueno ahora pasemos a hechos
reales y comprobables por cualquiera que se tome un poco de tiempo en revisar
esto, pueden checarlo en fuentes serias y
fidedignas,pero sobre todo en que analizando esa supuesta lista de “Taxa Camarae” se nota a
leguas que no tiene pies ni cabeza y mucho menos sustento que algo tan
abominable lo aprobara la Iglesia y que los mejores historiadores e
investigadores de la Iglesia ,aun los que la critican, no supieran o
conocieran esas fuentes a todas luces
falsas, respecto a la bibliografía consultada para demostrar lo que se conoce
del Papa león X asi como de documentos
de la Iglesia, al alcance de todos ponemos lo siguiente
1. Fuentes para los documentos
papales
- Bullarium, Diplomatum et
Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum, editada por Gaude, desde 1857 al
1882; treintaicuatro volúmenes, todos los documentos desde San Pedro al 1829;
los documentos de León X están en el Volumen V, Turín (1860) pp. 537-775. Aquí
están todos los documentos relevantes, en su versión original latina, con
fecha, circunstancias y cualquier otro dato de interés. De aquí tomamos la
lista que aparece más adelante, y aquí recorrimos documento por documento.
- Hay una edición más antigua, la
Collectio bullarum et constitutionum de Giusto Fontanini, Roma (1752). Trae lo
mismo que el anterior sobre León X.
- Más antigua aún: Compendium
Bullarii, de Flavio Cherubini, Roma (1623): lo mismo.
- Más atrás aún: Bulle diversorum
Pontificum incipiente Ioanne XXII usque ad Paulum Papam III, de Luis Gomes,
Roma (1542): lo mismo.
- Hemos visto otras colecciones,
antiguas y recientes, que podemos investigar, en la eventualidad de cualquier
sugerencia bibliográfica que se nos haga llegar.
Hacemos notar que son fuentes de
primera clase, editadas en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX. No existe nada
mejor, salvo los mismos archivos, que fueron estudiados por estas colecciones,
y por los autores que se citan más abajo. Por otro lado, los documentos salían
en copias, no se trataba de un solo ejemplar. ¿Cómo puede ser que ninguna
colección de bulas y documentos realizada por históricos en base a decenas de
archivos de decenas de bibliotecas de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX no
traiga ninguna mención de ninguna Taxa, ni nada que se le parezca?
2. Historias de la Iglesia
- Manual de la Historia de la
Iglesia, de Hubert Jedin, Tomo V (Barcelona, 1972). Todo el "manual"
son diez volúmenes. Nada sobre un documento semejante.
- Historia de la Iglesia, de
Flichte-Martin, Tomo XVII (el volumen completo está dedicado al tiempo de León
X). Toda la obra son treinta volúmenes. Hemos buscado pacientemente sin
encontrar ninguna pista.
- The Oxford Encyclopedia of the
Reformation, en cuatro volúmenes, nuestro Papa en el volumen 2. Nada sobre el
tal documento.
Note el lector la envergadura de
estas obras. Si alguien nos señala una obra de igual o mayor importancia que
las mencionadas, vamos a consultarla inmediatamente.
3. Obras especializadas
- Geschichte der Päpste seit dem
Ausgang des Mittelalters (1305-1799), de Ludwig Pastor, diesiseis tomos en
veintidós volúmenes, Freiburg/Brsg., 1886-1933. Se puede ver una biografía -en
alemán- y un resumen de la actividad gigantesca de este historiador en el
artículo del Biographish-Bibliographishes Kirchenlexicon. Hemos consultado,
además de la versión alemana, varias otras versiones más al alcance del publico
en general, que se pueden ver en las bibliotecas importantes: la versión en
inglés The History of the Popes, Consortium Books (USA) 1908, volumen VII (son
cuarenta en esta versión); la italiana Storia dei Papi, donde todo el volumen
IV (Roma, 1960) está dedicado exclusivamente a León X (577 páginas de formato
grande); la versión en español Historia de los Papas, los volúmenes VII y VIII
(Barcelona, 1911), enteramente dedicados a León X.
La Columbia Encyclopedia resume
así la obra historiográfica de Ludwig Pastor:
1854–1928, German historian. The author of the monumental and
authoritative History of the Popes from the Close of the Middle Ages (40 vol.,
tr. 1891–1953), he combined a Roman Catholic bias with the most painstaking
scholarship and erudition. He was privileged with access to the secret archives
of the Vatican, and his history, largely based on hitherto unused documents,
supersedes all previous histories of the popes. Pastor’s theme is that the
shortcomings of the papacy have reflected flaws of the age. Although not an
unqualified defender of Catholicism, he has been criticized for lack of
objectivity. He was Austrian minister to the Vatican from 1921.
Con respecto a la crítica que
algunos le hacen por "falta de objetividad" (como en la dicha
Enciclopedia), vale la pena notar que esto se podrá referir -en caso de que la
acusación tenga motivos, cosa que dudamos con buenos fundamentos- a la
interpretación de los hechos que Pastor hace; después de todo, el análisis de
los hechos es siempre algo muy subjetivo; pero esto de ningún modo significa
que llegase por ejemplo a callar la existencia de un documento semejante, lo
cual iría contra su misma naturaleza. Pastor era un historiador nato. Nadie
puede dudar de la veracidad de sus estudios: estuvo dieciséis años investigando
en los archivos secretos del Vaticano y del Laterano, y recorrió más de
doscientas ciudades de Europa y sus más importantes archivos (puede verse por
ejemplo el The Oxford Dictionary of the Christian Church, 1997, al voz
"Pastor Ludwig von", p. 1229). The Oxford Encyclopedia of the
Reformation que citamos más arriba dice en la bibliografía de las páginas
418-419 que la obra de Pastor sobre los Papas es "la mejor historia del
Pontificado de León X" ("the best account of Leo´s
Pontificate").
El Grande Dizionario Enciclopedico
UTET (obra de veintisiete volúmenes), volumen XV, Turín (1989) p. 557 dice de
Pastor (traducimos del italiano, resaltado nuestro):
La obra de Pastor representa una
mole de estudio muy notable; la tesis católica del autor no le impide de
exponer y criticar con toda libertad lo obrado por algunos Papas del
Renacimiento, mientras que la riqueza de documentación le permite corregir
muchos de los prejuicios más comunes, sobretodo de parte de los protestantes.
En su obra, Pastor trata las
finanzas, las indulgencias, la reforma, la vida de la curia, los documentos, la
política, el clero, etc. bajo el pontificado de León X. No hay aspecto que no
haya sido tratado, en base exclusivamente a documentos.
Pues bien, Pastor desconoce
absolutamente la supuesta Taxa Camarae y no da indicios de ningún otro
documento que se le parezca siquiera remotamente. No solo eso. En su obra
encontramos estas conclusiones:
Las bulas pontificias [de León X]
expusieron la doctrina de las indulgencias con absoluta exactitud dogmática
(volumen VI, p. 304). Las bulas pontificias acerca de la indulgencia, no
ofrecían fundamento ninguno para estas tesis [los abusos del predicador
Tetzel]. (idem, p. 315).
- Vita e Pontificato di Leone X,
de Guglielmo Roscoe, Milán (1817), una obra de doce volúmenes exclusivamente
dedicada a León X. El tema de las indulgencias y la reforma en el volumen V.
Ninguna alusión a ningún documento del estilo de la Taxa.
- Geschichte der Päpste de Franz
X. Seppelt, en seis volúmenes. León X está en el volumen IV, München (1957).
Nada sobre la supuesta Taxa ni sobre ningún documento que se le parezca.
- Dizionario Storico del Papato,
preparado por Ph. Levillain, en dos volúmenes, Milán (1996). Allí en la voz
"Leone X" encontramos nada sobre la Taxa.
- Enciclopedia dei Papi, editada
por el Istituto della Enciclopedia Italiana (2000, tres volúmenes). Tomo 3, pp.
42-64: todo sobre León X (la obra no es religiosa sino "laica").
Resultado: ninguna mención a nada que se le parezca.
- Enciclopedia dei Papi, dirigida
por Giuseppe Alberione, dos volúmenes, Catania (1964). Nada.
- The Medici Popes, de Herbert M.
Vaughan, Washington/London (1908, re-impreso en 1971). Lo correspondiente a
León X en las pp. 100-284. Aunque es muy franco sobre los elementos de
decadencia de la época, ninguna mención a un documento semejante.
- Hay obras especializadas sobre
León X en latín, francés y alemán, de los siglos XVII al XX. De estos hemos
revisado los respectivos "índices de documentos citados en la obra",
y no hay ninguna Taxa Camarae.
4. Otras obras
- Handbuch der Europäischen
Geschichte de Theodor Schieder, ocho volúmenes. Nuestro Papa en volumen III,
Stuttgart (1979). Nada.
- Damos fe que hemos consultado
otras obras monumentales sobre la historia de Italia y de Roma, escrita por
diversas instituciones, algunas absolutamente a-religiosas. Hemos consultado
historias del derecho canónico en sus fuentes. No encontramos ninguna alusión a
dicho documento. Las críticas que se hacen sobre el asunto de las indulgencias
se dirigen, en todas las obras consultadas, a los abusos en la aplicación de la
doctrina que se daban en determinados lugares. Ninguna obra testifica ningún
documento de León X que manifieste siquiera algo de la corrupción que muestra
la Taxa.
Las conclusiones de la
investigación
PRIMERA CONCLUSIÓN: La Taxa
Camarae no existe, es un fraude.
León X, Papa desde 1513 a 1521 (se
puede ver el artículo sobre su vida -en inglés- en "The Catholic
Encyclopedia") firmó los siguientes documentos (bulas y decretos; los
citamos, como es costumbre, con las dos o tres palabras iniciales del documento
original, en latín):
1513
Dum singularem 19/03
Etsi a summo 4/07
Sedis Apostolicae 15/08
Dum suavissimos 5/11
Pastorali officii divina 13/12
Apostolici regiminis 19/12
1514
Merentur vestrae 2/01
Supernae dispositionis 5/05
Etsi pro cunctarum 28/06
1515
Regimini universalis 4/05
Inter multiplices 4/05
Inter solicitudines 4/05
Inter graves 25/05
Cum sicut nobis 29/05
Summi bonorum 16/07
Salvatoris nostri 19/07
1516
Temerariorum quorumdam 13/03
Constituti iuxta 16/03
Ex debito 29/08
Romanus Pontifex 1/10
Inter curas 2/11
Pastor aeternus 19/12
Supernae maiestatis 19/12
Inter alia 19/12
1517
Inhaerendo vestigiis 19/02
Pacificus et aeternus 1/04
Ite et vos 29/05
Licet felicis 12/06
Intelleximus quosdam 13/11
Licet alias 6/12
1518
Nuper in sacro 1/03
Romani Pontificis 1/09
Intelleximus quod 14/12
1519
In supremo Apostolicae 1/03
Excelsus Dominus 1/05
Quam Deo 23/7
Dudum cum 1/09
Pastoralis officii debitum 10/09
Dudum per nos 10/12
1520
Cum Sixtus 3/01
Pastoralis officii debitum quo
18/1
Omnes quidem 23/01
Illius qui caritas 28/01
Salvator noster 19/05
Exurge Domine 15/06
Pastoris aeterni 6/10
1521
Decet Romanum 20/01
Honestis petentium 15/02
Licet per alias 25/03
In apostolicae dignitatis 22/06
Ex supernae dispositionis 11/10
Estos son todas las bulas y
decretos importantes que firmó León X.
Al respecto notemos:
1.- Las fuentes de este listado se
pueden ver en la bibliografía consultada (ver más arriba); son las colecciones
que se hacen en base a los documentos de archivo.
2.- La lista fue confeccionada por
gente del EIE, no está tomada de ningún otro lado. Como verá el lector, no hay
ningún documento llamado Taxa Camarae. Pero "tal vez se trate de un nombre
puesto a posteriori, en consideración del contenido"... Podría ser, por lo
cual revisamos todos y cada uno de los documentos de 1517. Resultado: Nada
parecido a la Taxa Camarae. Pero tal vez -se podrá pensar- se trata de un
documento de otro año". Concedido. Revisamos todos y cada uno de los
documentos del papado de León X. La conclusión es siempre la misma: Nada ni
siquiera parecido a la Taxa Camarae.
3.- Recorriendo el material
emanado de León X, encontramos, al contrario, documentos de reforma de la situación
eclesial, reformas que - como declaran los históricos (consultar la
bibliografía citada) - no fueron llevadas a la práctica debidamente, y eso fue
sin duda una de las causas del estallido de la "reforma" protestante.
Por ejemplo: en el Supernae dispositionis, en los incisos 16, 34-37, de León X,
se lee (lo que va entre [] es nuestro, la traducción es nuestra):
16.- [está hablando de los
cardenales] ...quienes, por su mismo estado, deben sobrepasar a los demás
cristianos en la limpieza de sus vidas y el esplendor de sus virtudes. Por lo
cual no solamente les exhortamos y amonestamos, sino que establecemos y les
mandamos [...] que según la doctrina de los Apóstoles de tal modo vivan sobria,
santa y castamente que se abstengan no sólo del mal, sino hasta de toda
apariencia de mal, y así brillen ante los hombres por sus buenas obras y den
culto a Dios sobre todas las cosas. Que todos sean vigilantes en el espíritu y
atentos a la celebración del oficio divino y de la Santa Misa, y conserven sus
capillas e iglesias del modo que pide la naturaleza del lugar, como ha sido la
costumbre desde siempre. Que las casas de los cardenales, sus familias y sus
mesas no sean un testimonio de fasto y pompa, ni de nada superfluo ni de
cualquier manera reprensible, de modo que no den con ello causa alguna de
pecado y de exceso, sino que, al contrario y como corresponde a su oficio,
puedan convertirse en un verdadero ejemplo de modestia y frugalidad.
[...]
34.- Para que particularmente los
clérigos vivan de modo casto y continente, según lo prescriben los cánones,
establecemos que los que obren contrariamente sean castigados estrictamente,
según los cánones. [En la supuesta Taxa se lee, por ejemplo: "El fraile
que por su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con
una mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos"]
35.- Si alguno, sea este laico o
clérigo, fuera culpable del crimen por el cual viene "la ira de Dios sobre
los hijos de la desobediencia" (Ef 5,6) [son las inmoralidades sexuales],
sea castigado tanto por los sagrados cánones como por la justicia civil.
36.- Los concubinos, sean laicos o
clérigos, sean penados por los mismos cánones, y que de ningún modo sean
excusados de sus pecados ya por la tolerancia de sus superiores, ya por la mala
costumbre iniciada -cosas ambas que mejor llamaríamos "depravación"-
ya por cualquier otra excusa, sino que sean castigados severamente según lo
prevé el derecho [...]
37.- Y para que las manchas y
pestes de la nefasta simonía [compra de los cargos eclesiásticos, viene de
Simón el mago que quiso comprar a los Apóstoles el poder de hacer milagros; ver
Hechos 8, especialmente v. 18] no sólo sean definitivamente expulsadas de la
Curia Romana, sino también de toda institución cristiana, renovamos con la
presente los decretos de nuestros antecesores y las constituciones de los
Concilios que se han declarado todos contra los tales simoníacos y ordenamos
que las mismas leyes sean respetadas sin excepción ninguna y sean aplicadas, y
los que obren contra dichas leyes queremos que sean debidamente castigados.
[Uno de los pasajes de la Taxa decía: "El que por simonía quisiera
adquirir uno o muchos beneficios, se dirigirá a los tesoreros del Papa, que le
venderán ese derecho a un precio moderado"]
Baste este ejemplo para ver el
tenor de los edictos que firmó León X. Se puede ver aquí la Supernae
dispositionis 16, y aquí los incisos 34-36, fotografías tomadas por EIE. Nos
consta que todos los decretos son a este tenor. Cabe preguntarse: ¿Podría un
mismo Papa escribir estos documentos de reforma y algunos años más tarde otros
del tipo de la Taxa?
Encontramos, curiosamente, un
documento de León X (Inhaerendo vestigiis ¡de 1517!) dedicado todo él a delatar
y detener a los que falsificaban documentos y los hacían aparecer como
provenientes del Papa o de otros oficiales de la curia. Es decir, consta clara
e inequívocamente que durante el pontificado de León X (y ya antes, como dice
el documento) circulaban documentos falsos... (puede verse aquí el documento
papal).
Agregamos a continuación algunas
palabras sobre León X que escribiera nada menos que Martín Lutero, en una carta
dirigida al Papa en 1520, tres años después de la supuesta Taxa:
"Tu fama y la fama de tu vida
recta se conocen en todo el mundo. [... Luego de describir sin ambivalencias
una corte papal corrupta con la pluma que lo caracteriza, Martín Lutero dice a
León X:] Pero tu, Santo Padre, eres como una oveja en medio de lobos, como
Daniel en medio a los leones y Ezequiel entre los escorpiones. ¿Cómo harás para
oponerte a estos monstruos tu sólo? Concedamos que atraes a ti tres o cuatro
cardenales sabios y santos, ¿qué podrán hacer estos en medio a los otros?
[Continúa la crítica a la curia, y luego dice:] De esto me he dolido siempre,
óptimo León, que has sido hecho Pontífice en estos tiempos, siendo digno de
tiempos mejores"
(Tomado de M. Luther, Werke
Volumen VII, Weimar (1897) pp. 3-11 con el texto en alemán, y pp. 42-49 con el
texto en latín; la carta está firmada el 6 de septiembre de 1520 en Wittenberg,
Alemania; traducción nuestra del texto latino)
¿Conocía Lutero la Taxa Camarae?
El Sr. Rodríguez dice que "este documento -la Taxa- y otros similares
forzaron la comprensible ruptura de Lutero" ¿Cómo puede Lutero escribir a
León X del modo como le escribió si León X era el responsable del documento
monstruoso que nos presenta Pepe Rodríguez? Alguno podría pensar que las
palabras en favor de la rectitud de León X son irónicas. Sin embargo la lectura
de la carta en su totalidad excluye esa posibilidad (Lutero no ahorra epítetos
contra todo el mundo curial, y le dedica su buena parte también a León X por
"no hacer lo que debe" para impedir los escándalos). Tampoco se
podría tratar de mera adulación, cosa que el mismo Lutero, en la misma carta,
declara una actitud "abominable".
¿Es posible que el documento no
esté en estas colecciones de bulas, pero que exista igualmente en alguna otra
parte? Ciertamente es posible. Pero ... ¿dónde? ¿Dónde podemos encontrar al
menos una mínima y aunque sea indirecta referencia al mismo? En la literatura
que hemos consultado, los autores han hecho sus trabajos en base a todos los
documentos papales de numerosos archivos, y ninguno de estos autores sabe nada
de tal documento.
Además del trabajo de
investigación sobre las fuentes que hemos mencionado más arriba, podemos
aportar aquí el testimonio de tres personas cualificadas (guardamos el
anonimato): el decano de Historia de la Iglesia de una universidad pontificia
de Roma; el decano de la facultad de Derecho Canónico de otra universidad de
prestigio, que es también titular de la cátedra de Historia de las Fuentes del
Derecho Canónico; y el responsable de la sección histórica de la Biblioteca
Vaticana; los tres desconocen una bula o disposición semejante.
Es curioso constatar también que
ninguna de las obras históricas citadas más arriba siquiera menciona la
existencia de una tal bula o documento, como podría ser si se tratase de un
documento controvertido, y se dijese por ejemplo: "La Taxa es tenida por
algunos como auténtica, por otros como espuria..." etc. El motivo de esta
ausencia es claro: la Taxa carece de toda autenticidad, ninguno de los
historiadores encontraron nada parecido a la Taxa. ¿Podría darnos alguien otra
explicación sobre este silencio? ¿Será que todos los historiadores citados,
enciclopedias, diccionarios, documentos... se han puesto de acuerdo para hacer
silencio sobre la Taxa Camarae? ¿O será más bien que es una invención, una
leyenda negra?
No hemos dejado fuera del elenco
ninguna obra que revisamos, por traer esta algún dato que vaya contra nuestra
postura: en otras palabras, todas las obras que hasta el día de la fecha hemos
visto desconocen la Taxa, ninguna la reporta ni reporta documento parecido.
Cabe preguntarse: ¿porqué poner en
boca de León X un decreto falso y aberrante? ¿Cuáles eran las intenciones del
verdadero autor? La única respuesta cuerda que nos parece tener algún sentido
es esta: León X fue el Papa que condenó las proposiciones de Martín Lutero
(Exurge Domine). Para quienes odian a la Iglesia, la Taxa sugeriría claramente
la siguiente conclusión: "Vean ustedes, los católicos, cuál fue el Papa
que condenó a Lutero: un perfecto delincuente".
Les pido al que quiera investigar
al respecto que vea la magnífica investigación de nuestros hermanos de Apologetica.org,
y por Juan Carlos Sack de donde se tomaron estos datos.
Por favor lean estos enlaces que seguramente despejaran cualquier
duda:
Pax et bonum.
Manuel.
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